1. Objetivo
Implementar un Código de Conducta y Ética, donde se describan estándares de actuación para todo el personal y terceros; que permee de manera responsable a todas las partes interesadas definidas por el impacto e influencia generados por el desarrollo de nuestras actividades. Es importante mencionar que el lenguaje empleado en el presente documento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencia alguna entre hombres y mujeres, por ello las referencias o alusiones derivadas de la redacción hacia un género en todos los casos representa a ambos sexos.
2. Alcance
El presente Código es de observancia general para todo el personal o terceros, aplicándose a todas nuestras acciones, relaciones laborales y comerciales con clientes, compañeros, competidores, proveedores, personal, terceros y demás partes interesadas, con el fin de mantener altos estándares de ética, actuando de forma justa y honesta.
3. Definiciones
No. | Concepto | Definición |
1. | Actividades | Ejecución de tareas profesionales, comerciales, administrativas y cotidianas. |
2. | Conflicto de intereses | Cualquier situación en la que una persona está involucrada en dos o más actividades o relaciones que pueden crear intereses o responsabilidades que pueden no ser compatibles. Estas situaciones incluyen actividades, conductas o inversiones que pueden entrar en conflicto con su deber en IIESA o que pueden afectar de forma adversa su juicio o su desempeño laboral. |
3. | IIESA | Ingeniería e Instalaciones Especiales S.A. de C.V. |
4. | Miembros | Socios, accionistas y consejeros que forman parte de alguna de IIESA |
5. | Partes interesadas | Toda persona, grupo u organización que de manera legítima pueda ser impactada por nuestra toma de decisiones y nuestra actividad y tiene derecho a expresar su opinión y ser atendida en sus demandas. |
6. | Personal | Todos los colaboradores y colaboradoras que presten servicios subordinados a la organización. |
7. | Terceros | Todos los ejecutivos y ejecutivas, personal de asesoría externa, personal de auditoría o personal contratado por honorarios, proveedores y cualquier persona física o moral que preste algún servicio a IIESA. |
4. Plazo respecto a la Confidencialidad
El personal y terceros que presten servicios a IIESA, socios de negocio y cualquier otra que forme parte de IIESA, estarán obligados a guardar, mantener y conservar como información confidencial de manera enunciativa más no limitativa, la información, software, hardware, sistemas de redes, documentos, propiedad intelectual, bienes tangibles e intangibles que sean propiedad de la organización guardando completa confidencialidad y no divulgando, publicando a tercero alguno en todo o en parte, ni a utilizar en beneficio propio o para un uso distinto al relacionado con el desempeño de sus labores la información confidencial antes descrita a la cual tiene o tendrá acceso durante el tiempo que labore con IIESA, mientras exista relación laboral y durante un plazo de (5) cinco años contados a partir de la terminación de dicha relación laboral.
5. Responsabilidad y autoridad
Todas las personas mencionadas en el alcance de este Código, son responsables de adherirse estrictamente al presente documento, a las leyes, normas, reglas y regulaciones aplicables, y a las políticas y procedimientos de IIESA, teniendo el deber de informar conductas indebidas de otras personas a través de los canales adecuados y de colaborar con la organización para evitar y corregir esos problemas.
La Alta Dirección en coordinación con los líderes de áreas staff y Recursos Humanos son responsables de asegurar que el personal sepa que el principio básico de IIESA es realizar negocios con el nivel más alto de integridad, honestidad y normas éticas.
De esta manera la organización alinea las acciones de debido cumplimiento en su esfera interna, pero también a la gestión de su responsabilidad en la reparación de daños que puedan ser generados por el desarrollo de nuestras actividades.
6. Descripción de lineamientos
6.1 Lineamientos generales
6.1.1 Conflicto de intereses
El personal, no debe anteponer sus intereses particulares, financieros o de cualquier otra índole en detrimento de los legítimos intereses de IIESA. No podemos dejar que nuestros intereses personales entren en conflicto o aparenten hacerlo con los de la organización.
La presencia de un conflicto de intereses puede dañar la confianza y la seguridad sobre las que se basa la reputación de IIESA, por lo que debe evitarse. Debemos llevar a cabo nuestros asuntos privados y nuestras actividades personales de forma tal que no provoquen ningún conflicto, ni que parezca que lo hacen, con IIESA o entre IIESA y sus clientes o proveedores. Si cree que tiene algún conflicto de intereses real o posible, consulte al Área Jurídica o al Consejo de Cumplimiento de IIESA.
6.1.2 Actividades externas vinculadas directamente con derecho al crecimiento personal y al avance legítimo en las percepciones recibidas
De la no competencia – El personal no puede estar empleado o participar en ninguna empresa que compita con IIESA u opere en los ramos industriales o comerciales donde operan la organización.
El personal tampoco puede aceptar un empleo temporal, como asesor, contratista o cualquier otra forma remunerada donde su desempeño y cumplimiento afecte o pudiera afectar las capacidades para atender y cumplir con sus responsabilidades dentro de IIESA.
El personal no debe involucrarse en actividades externas, aceptar trabajo extra ni brindar servicios externos a cambio de una remuneración, incluso honorarios recibidos por concepto de consultoría, conferencista o autor, si la actividad puede generar críticas hacia IIESA o resultar desfavorable para la organización, si constituye un conflicto de intereses real o aparente, si le quita tiempo al trabajo, si interfiere con sus responsabilidades o si necesita tanto tiempo que puede afectar su eficiencia física o mental como miembro o personal de la empresa que forme parte de la organización, o en caso de querer realizar este tipo de actividades deberá reportarlo a través del FO-RH-14 Cuestionario normas de conducta y conflicto de intereses, previa actuación en dicha actividad por el trabajador para ser analizado y si se considera pertinente aprobar la actividad.
6.1.3 Intereses en otros negocios y conflictos
Ningún colaborador puede operar o ser accionista de negocios de empresas que tengan relación directa con IIESA. El personal que pertenezca a IIESA, no debe hacer negocios con terceros que sean competencia directa o indirecta de la organización, tampoco debe actuar cuando la acción sea dolosa, de mala fe, ilícita o bien, tomar ventaja para sí, directa o indirectamente o para cualquier tercero de una oportunidad de negocio de naturaleza igual o similar a la de IIESA, que se realice en su perjuicio y en la que se utilicen los recursos de la organización.
Ningún miembro o colaborador debe participar en una transacción de negocios para su beneficio personal, dando o usando el nombre de IIESA con un cliente, proveedor o consultor.
Puede existir un conflicto de intereses cuando el cliente, proveedor o consultor es una organización en la que el miembro o colaborador o alguno de los miembros de su familia son funcionarios principales o poseen intereses financieros significativos. Si una transacción IIESA involucra a personas u organizaciones con las que usted o un familiar inmediato tienen una conexión importante o intereses financieros, deberá hacerlo saber al Área Jurídica o al Área de Recursos Humanos y retirarse de la transacción. Esta restricción se aplica tanto a organizaciones comerciales como aquellas sin fines de lucro.
6.1.4 Obsequios y ventajas
El personal de IIESA o en conjunto con cualquier tercero ajeno, no debe aceptar de clientes, proveedores, competencia o auditores externos, ningún regalo, invitaciones, viajes o disfrutar de beneficios, servicios o cualquier consideración especial. Adicional a lo anterior, deberán apegarse obligatoriamente al lineamiento 6.1.6 de este Código.
El personal que reciba fuera de lo autorizado, regalos, servicios, viajes, beneficios en insumos personales de cualquier tipo conforme al presente Código de una empresa que tenga relaciones con cualquier IIESA, debe informarlo al Consejo de Cumplimiento para su registro y en su caso autorización para poder conservar u otorgar tal obsequio o beneficio, mediante los siguientes formatos:
– FO-JU-10 Reporte para recibir hospitalidad, regalos o donaciones.
– FO-JU-11 Reporte para otorgar hospitalidad, regalos o donaciones.
Los regalos relacionados con viajes, alimentación, eventos, entretenimiento, membresías, patrocinios, donaciones, hospitalidad y espectáculos sólo estarán permitidos cuando exista una justificación por razones de negocio y en todos los casos deberá ser notificado y autorizado por el Consejo de Cumplimiento y conforme a los parámetros establecidos en el presente numeral. Para que el Consejo de Cumplimiento pueda otorgar autorización, el mismo Consejo deberá analizar los siguientes factores: un valor máximo, la frecuencia de esos regalos u obsequios, el tiempo en el que es recibido (por ejemplo, que no se produzca durante o inmediatamente después de una negociación), la razonabilidad (teniendo en cuenta la ubicación, el sector y la antigüedad del donante o de la persona que entregue el regalo u obsequio), la identidad del destinatario o receptor, y el entorno legal y regulatorio.
Respecto a las donaciones y gastos de promoción que se pudieran otorgar o recibir, deberán ser autorizados por el Consejo de Cumplimiento mediante el FO-JU-11 Solicitud para otorgar hospitalidad, regalos o donaciones y deberán de observar los siguientes lineamientos: prohibir los pagos destinados a influir o que pueden ser considerados a influir o generar una influencia, llevar a cabo la debida diligencia sobre la persona física o moral que recibirá o está realizando la entrega o los gastos de promoción, asegurarse que el pago o la donación este permitido por la legislación aplicable, y evitar realizar alguna otra antes, durante o después de la negociación de un contrato o de participar dentro de una licitación.
No será permitido para el personal de IIESA, recibir cualquier tipo de regalo u obsequio que exceda de un valor máximo de $1,000.00 M.N. (Un mil pesos 00/100 Moneda Nacional), y en caso de recibirlo, se deberá notificar al Consejo de Cumplimiento junto con el FO-JU-10 Reporte para recibir hospitalidad, regalos o donaciones establecido para su registro y análisis por parte del Consejo para tomar la acción correspondiente sobre el regalo u obsequio recibido.
6.1.5 Gastos de representación
A. Lineamientos propuestos para las reuniones que generen gastos de representación:
• El número de Miembros y/o del Personal que asista a reuniones con clientes no deberá ser mayor a tres personas.
• Para reuniones con más de tres Miembros y/o Personal, deberá solicitarse autorización expresa por parte del Director de la unidad de negocio a la que pertenece el Personal, justificando la asistencia de los participantes.
• Deberá justificarse el motivo de la reunión por escrito y contar con la autorización del Director de Unidad de Negocio.
B. Lineamientos propuestos para control de gastos de representación:
• Homologar el límite de crédito de las tarjetas de crédito por nivel jerárquico de los Miembros y/o Personal.
• El monto máximo para ejercer gastos de representación será el límite de crédito establecido en la tarjeta de crédito asignada.
• Los gastos por obsequios /atención a clientes, no deberán exceder los $2,000.00 M.N. (Dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por evento (incluye gastos de envío y envoltura) y máximo se aceptará 1 evento al mes.
• En caso de que supere el monto establecido en el presente Código, deberá contar con una autorización expresa del Consejo de Cumplimiento.
C. Lineamientos propuestos para control de gastos:
• Anexar a la solicitud de reembolso, el ticket donde se detalle el consumo y el número de asistentes. (para validar el consumo y el número de asistentes). En caso de gastos por el consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con la validación del Director de la Unidad de Negocio.
• Los obsequios permitidos son: libros, arreglos florales, plumas, llaveros, eventos y entretenimiento, entre otros; lo anterior, siempre y cuando se tenga previa autorización por parte del Consejo de Cumplimiento.
6.1.6 Manejo de conflictos de intereses potenciales
Es obligación de todo Miembro y/o Personal involucrado o potencialmente en algún conflicto de interés, llenar el FO -RH-14 Cuestionario normas de conducta y conflicto de intereses, completando el cuestionario con un reporte exacto, y oportuno de los hechos y circunstancias relacionadas con dicho conflicto de interés, y presentar al Área de Recursos Humanos y/o en caso de ser necesario, al Consejo de Cumplimiento para su revisión y aprobación.
6.1.7 Anticorrupción
Observar prácticas de negocio justas y transparentes para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, y prevenir las prácticas de soborno y extorsión.
En las actividades de IIESA, no se deberá participar, ordenar, autorizar, prometer, conspirar, inducir o asistir a alguien en prácticas de corrupción, ya sea directamente o a través de un tercero. Tampoco se deberá otorgar, aceptar o comprometer regalos, condiciones ventajosas, salarios, viajes, comisiones o cualquier otra forma de compensación para influenciar una decisión de negocios. De igual manera, no dar ni obtener ventajas o beneficios indebidos de cualquier tipo, así como tampoco llevar a cabo cualquier otra práctica de soborno o extorsión en la relación con clientes, proveedores, instituciones financieras, concesionarios, contratistas, empresas, autoridades o representantes gubernamentales u otra persona o entidad con quienes realizamos operaciones.
A continuación, se muestra una tabla de lo permitido y NO permitido conforme a lo estipulado en párrafos anteriores:
Permitido | No permitido |
Lapiceras, calendarios o pequeños artículos de promoción, comidas de trabajo, invitaciones de forma ocasional a deportes locales, al teatro u otros eventos culturales; todo esto con un valor menor o igual a $1,000 MXN. | Regalos, servicios, viajes o insumos personales que excedan un valor de $1,000 MXN. |
Adicional a lo anterior, todo el personal de IIESA tiene la obligación de apegarse a la PO-JU-01 Política anticorrupción y soborno que aplica a toda la organización.
7. Manejo de información
El personal se debe apegar a lo establecido en el AX-CAL-01 Tiempos de atención, alta, baja y cambios de documentos.
7.1 Requerimientos de la información de autoridades y de terceros
Para efectos de este código, los Miembros y/o Personal que reciban una solicitud formal de información por parte de alguna autoridad u organismo oficial facultado, consistente en proporcionar información y/o documentación propia y/o de terceros que tengan relación con IIESA, deben inmediatamente hacerlo del conocimiento del Área Jurídica, siendo ésta la única facultada para determinar su procedencia y contestar dicho requerimiento canalizándola al área de IIESA que corresponda.
Toda solicitud y/o requerimiento debe ajustarse al procedimiento anterior, por lo que ningún Miembro y/o Colaborador de IIESA se someterá a entrevistas, contestará a preguntas, presentará, mostrará o entregará documentos de y sobre IIESA. El mismo tratamiento debe darse a los requerimientos de información de terceros o sus representantes legales.
8. Manejo de los recursos
Los Miembros y Personal deben utilizar los recursos económicos y materiales de IIESA en forma mesurada, por lo que deben aprovecharlos eficiente y productivamente, evitando obtener un beneficio personal o extraerlos para fines de lucro o ajenos al objeto final de la empresa.
El uso de recursos requeridos en nuestros procesos deberá apegarse a los lineamientos de sustentabilidad ambiental, seguridad y salud ocupacional que IIESA emite y difunde de manera continua dentro de un marco de responsabilidad social corporativa.
8.1 Uso de instalaciones y servicios.
Los recursos económicos, materiales, instalaciones, servicios y bienes, están dispuestos para su aprovechamiento en la ejecución de los negocios y actividades o funciones que desempeñan los Miembros y Personal. Se sancionará por parte del Consejo de Cumplimiento, a quienes presenten cuentas de gastos falsos o alterados mediante el AX-JU-03 Mecanismo para prevenir, atender y sancionar actos ilícitos aplicables, de corrupción y de soborno que es aplicable a IIESA.
8.2 De los registros
Cualquier recurso económico o material que se adquiera o realice a nombre de IIESA debe quedar registrado en la contabilidad de la misma.
El personal debe en todo momento cumplir con las normas y políticas contables vigentes, así como abstenerse de efectuar registros y autorizar entradas falsas o engañosas en los mismos.
8.3 De los egresos
Los egresos que se hagan por cuenta de la organización, deben contar con la documentación de respaldo y estar autorizados por las personas facultadas para ello, quienes deben vigilar que estas erogaciones sean necesarias y estén dentro de los parámetros establecidos en las políticas.
Los viajes de negocio o trabajo por cuenta de IIESA con clientes, proveedores o personas del medio con las que se tenga relación, deben ser evaluados por la Dirección correspondiente, en cada caso particular y podrán realizarse cuando:
• Sean positivos para mantener o mejorar las relaciones de negocios de IIESA
• No creen obligación o compromiso entre las partes.
• No puedan ser mal interpretados o susciten la crítica de terceros.
• Los viajes de recreo o esparcimiento a cuenta de la organización están prohibidos.
8.4 Protección de los bienes
Los bienes de cualquiera de IIESA deben utilizarse para satisfacer las necesidades de trabajo y lograr los objetivos de negocio. Los bienes incluyen tanto elementos tangibles como muebles, equipamiento y suministros, como bienes no tangibles como la propiedad intelectual y la imagen pública. La propiedad intelectual puede constituir información confidencial o de marcas registradas – propiedad exclusiva de IIESA – que incluye planes de negocios, planes de adquisición, secretos comerciales, marcas registradas o no, información de clientes, proveedores y demás información importante.
El trabajo desarrollado por los Miembros y el Personal también es una forma de propiedad intelectual. Todo lo que producen o desarrollan en relación con su trabajo y/o servicio con y para IIESA, es propiedad única y exclusiva de esta última y se considera “obra por encargo”. Esto se aplica también al trabajo que realicen en su hogar bajo la modalidad de trabajo a domicilio.
IIESA respeta la propiedad intelectual de otras empresas. Si el personal posee información confidencial o de marcas registradas o cualquier secreto comercial relacionado con alguien que no pertenece a la organización (como su anterior empleador), no debe utilizar esta información en relación con su empleo y/o servicio con y para IIESA ni compartirla con otros Miembros y/o Personal de este último.
Los Miembros y el Personal deben proteger los bienes tangibles de IIESA asegurándose de que se utilicen con cuidado, de forma segura y eficaz, así como de asegurarse que los equipos que tienen a su cargo se mantengan adecuadamente y si necesitan llevar bienes, como computadoras portátiles, fuera de la oficina, están obligados a cuidarlos.
Proteger la propiedad intelectual al mantener su confidencialidad es obligación de todo el Personal y Miembros, tienen prohibido revelar información de IIESA a ninguna persona sin la debida autorización.
8.5 Uso de los bienes
Si bien IIESA reconoce que, en algunos casos el personal puede utilizar las computadoras o los teléfonos para fines personales, se deben utilizar estos bienes principalmente para hacer negocios y para los fines y funciones para los cuales fueron asignados esos bienes. De igual forma, los bienes personales que tengan los Miembros y el Personal dentro de las instalaciones deberán ser utilizados únicamente para fines personales y de ninguna manera se deberán utilizar para recibir y/o almacenar información confidencial o propiedad intelectual de IIESA.
8.6 Uso de sistemas informáticos, correo electrónico e internet.
El personal debe apegarse y seguir las recomendaciones emitidas por el área de Sistemas para el uso y protección de sistemas informáticos y datos personales.
9. Conducta con clientes
En la relación con los clientes y los Miembros y el personal siempre debe actuar con objetividad, imparcialidad, independencia, equidad, excelencia y de acuerdo a los objetivos de crecimiento y rentabilidad de IIESA.
9.1 Actitudes e impacto
IIESA tiene el compromiso de satisfacer, en la medida de lo posible, las necesidades de los clientes, mediante los productos y servicios que se ofrecen y que se adecuen a su situación y necesidad particular.
El Personal y los Miembros, particularmente aquellos encargados directamente de la atención de clientes, deben mantener una posición de respeto, calidad, eficiencia y cortesía.
9.2 Ofrecimiento de servicios y productos
El Personal y los Miembros que proporcione, por cualquier medio, información relativa a los productos y/o servicios que ofrece IIESA, debe verificar que ésta sea veraz, comprobable y exenta de elementos que pudieran confundir o inducir a una interpretación errónea de sus características, se debe evitar:
• Orientar al cliente hacia productos y/o servicios que no necesita, por el único motivo de ser más rentables para IIESA.
• Omitir en la descripción detallada de un producto y/o servicio, los posibles riesgos o inconvenientes que conlleva para el cliente.
• Hacer comparaciones falsas o engañosas con productos y/o servicios equivalentes que se ofrecen en el mercado.
9.3 Trato equitativo e igualdad por segmentos
Los valores con los que IIESA sustenta su presencia en el mercado son la innovación, excelencia y liderazgo, el trato y los beneficios que para el cliente representan los productos y/o servicios que ofrece, por lo que en ningún caso de debe exigir o aceptar operaciones que afecten esta relación.
De esta manera, los Miembros y el Personal deben ser imparcial, objetivo y equitativo en su relación con clientes y proveedores, por lo que se abstendrá de:
• Imponer condiciones, en que el otorgamiento de productos y/o servicios de IIESA queda sujeto a que el cliente acepte otros que quizá no necesita o desea.
• Procurar tratos recíprocos, según los cuales IIESA aceptará los productos y/o servicios que una empresa ofrece, siempre y cuando dicha empresa acepte los productos y servicios de IIESA.
Los Miembros y el Personal no debe utilizar medios ilegales o intimidatorios para forzar el debido cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos que se celebren. Se deberá acudir ante las instancias judiciales correspondientes para hacer valer los derechos de IIESA y siempre bajo la supervisión y autorización del Área Jurídica.
9.4 Decisión de no tratar con un cliente
El Personal y los Miembros no están obligados a aceptar como cliente a ninguna persona física o moral, aun cuando satisfaga los requisitos establecidos para el efecto, cuando se presume una actividad ilícita o existen circunstancias que así lo infieran. Esta situación debe ser vigilada cuidadosamente por el área Comercial y el Área Jurídica, y en su caso, ser reportada a la Dirección de Unidad de Negocio correspondiente y al Consejo de Cumplimiento.
9.5 Medios para obtener información sobre clientes
Es obligación del Personal y los Miembros, identificar mediante la documentación legal a las personas físicas y morales que van a ser sus clientes, así como comprobar, la veracidad de la información que presente, antes de contratar con ellos.
10. Conducta ante competidores
Los Miembros y el Personal, mantendrán con sus competidores una relación que propicie lealtad, credibilidad y confianza, a fin de favorecer un ambiente de sana competencia.
10.1 Comentarios sobre competidores
IIESA mantiene la política del mutuo respeto con sus competidores, por lo que, el Personal y los Miembros debe evitar hacer comentarios o declaraciones adversas sobre ellos ante el público en general, y en especial con los clientes, debiendo -dado el caso- ser objetivos, veraces y completos. Al respecto y en particular, se debe atender lo siguiente:
• Basar la promoción de los servicios de la organización en sus cualidades y en los beneficios que pueden reportarle al cliente.
• No comentar sobre la reputación o prácticas comerciales de los competidores, así como no referirse a sus problemas o debilidades.
• Las declaraciones sobre las características, valor agregado o costo-beneficio de los servicios de un competidor, debe ser imparciales, verídicas y comprobables.
10.2 Intercambios empresariales, profesionales y foros
Los Miembros y el Personal participan en ellas cuando sus funciones sean útiles, legítimas y faciliten el intercambio de información sobre asuntos de interés común, como el desarrollo de nuevos productos y/o servicios, el aprovechamiento de la tecnología o las relaciones con organismos oficiales o autoridades.
Los Miembros y el Personal no utilizarán los foros, eventos y organizaciones, ni aceptarán que se utilicen para establecer acuerdos con la competencia sobre precios de los servicios que ofrecen.
11. Conducta con los proveedores
Las relaciones que los miembros y el personal sostengan con los proveedores, deben estar basadas en criterios de selección conforme a las políticas de IIESA en esta área; con profesionales formalmente establecidos, atendiendo a las necesidades del mismo, y conducidas con independencia e integridad en todas y cada una de las operaciones que se realicen.
11.1 Selección de proveedores
Los Miembros y el Personal que participen en la selección de los proveedores, deben ser imparciales, y realizar las tres evaluaciones que señala la PO-COM-02 Política de Administración de Proveedores (Evaluación Legal y Financiera, Evaluación Comercial y Evaluación Técnica), cumpliendo en todo momento con los procedimientos determinados.
11.2 Convenios sobre proveedores
Los Miembros y el Personal no debe de participar en ningún acuerdo con competidores que pretenda limitar o impedir el trato con algún proveedor.
12. Conducta con autoridades
Los Miembros y el Personal que representen de cualquier manera a IIESA, ante Autoridades Federales, Estatales o Locales, deben mostrar que las actividades se ejecutan con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y de las políticas internas de la organización, absteniéndose de participar en actos ilícitos.
12.1 Actitudes e impacto
Los Miembros y el Personal que tuviese relación con funcionarios de entidades regulatorias u organismos gubernamentales, debe ofrecerles un trato amable y respetuoso, reconociendo su calidad de autoridades, que facilite el tratamiento de los asuntos, así como el establecimiento de acuerdos.
Los requerimientos y observaciones de las autoridades deben ser atendidos satisfactoriamente, con el ánimo de colaborar con eficacia y cortesía en el cumplimiento de su misión, siempre que sus solicitudes se mantengan dentro de las facultades que les otorgan las leyes, y que no se vulneren los intereses de IIESA, en cuyo caso se harán valer los medios legales correspondientes.
Los Miembros y el Personal en su relación con autoridades, deben abstenerse de ofrecer beneficios de cualquier naturaleza, que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad. En el caso que los representantes de las autoridades soliciten algún beneficio se debe reportar el hecho al Consejo de Cumplimiento.
De igual forma, los Miembros y el Personal deben abstenerse de manifestar públicamente su opinión sobre conductas o actitudes de funcionarios públicos.
12.2 Defensa de los intereses de IIESA conforme a derecho
Los Miembros y el Personal deben ajustarse y vigilar que invariablemente se cumplan las disposiciones legales en la materia. No obstante, es posible que en determinadas circunstancias surjan diferencias, ya sea de criterio o de interpretación, con las autoridades respecto a la aplicación de alguna norma. En tal caso, debe comprobar que se fundamente y motive la posición asumida ante la autoridad, y en su caso, hacer valer la misma ante las instancias que procedan por ley.
13. Conducta de las relaciones interpersonales
La relación entre el Personal, así como los Miembros de IIESA debe basarse en el debido y mutuo respeto, a fin de asegurar un ambiente armonioso conducente al trabajo productivo. Los Miembros y el Personal deben mostrar lealtad institucional, respeto a las pautas y directrices establecidas; siendo en todo momento equitativos en sus relaciones internas. El parámetro para conducirse y realizar la labor cotidiana, es la consecución de los objetivos y metas establecidas, evitando generar una situación de abuso en la relación de trabajo.
IIESA se preocupa por su personal, comprometiéndose a coadyuvar en la conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad de oportunidades, combate a la violencia laboral, a la discriminación, trabajo infantil y al hostigamiento sexual, quedando estrictamente prohibido que cualquier Personal y/o Miembros de la organización realice prácticas de mobbing, acoso sexual, hostigamiento, cualquier tipo de discriminación, trabajo infantil, violencia laboral y cualquier tipo de maltrato contra cualquier otro personal ya sean subordinados o superiores jerárquicos o terceros.
IIESA contribuye con el bienestar de sus Miembros y Personal, respetando en todo momento su origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, siendo una organización incluyente.
Todos debemos hacer lo posible por evitar la discriminación, el acoso y las represalias en el lugar de trabajo. Los Miembros y el Personal deberán denunciar de inmediato todas las instancias de discriminación, acoso o represalias al Consejo en materia laboral, igualdad laboral y no discriminación conforme a lo dispuesto en los lineamientos respectivos.
13.1 Integridad
Los Miembros y el Personal deben cumplir exactamente y con rectitud los deberes de su cargo y función, así como ser congruentes y consistentes con las disposiciones establecidas en el presente Código.
13.2 Conducta entre compañero
El trato entre el Personal y los Miembros debe ser de respeto y tolerancia. Las relaciones de trabajo deben basarse en la colaboración y el apoyo mutuo.
13.3 Conducta con subordinados
Constituye un abuso de autoridad, cuando un superior jerárquico concede promociones y aumentos injustificados; y, en general, otorga ventajas especiales a personas, equipos o grupos determinados, a cambio de cualquier tipo de favor (sexual, simpatía, dinero, aceptación ante cierto grupo). Igualmente, si con su conducta intimida y coacciona a sus subordinados, y/o toma represalias cuando no logra su cometido. Atenderá este tipo de situaciones directamente el Consejo en Materia Laboral, Igualdad Laboral y no discriminación.
Los líderes deben proporcionar a sus colaboradores, en la medida de las posibilidades, los elementos y recursos que resulten necesarios para realizar el trabajo encomendado; evaluar su desempeño con objetividad; reconocer oportunamente a quien lo merezca y, cuando proceda, otorgarles los beneficios y prestaciones a que tengan derecho sin condicionamiento alguno.
14. Conducta del personal en actividades extra laborales
La conducta del Personal y los Miembros en actividades extra laborales aprobadas, no debe vulnerar el prestigio e imagen del mismo. El Personal puede dedicarse a actividades extra laborales, y tomar en cuenta las siguientes indicaciones:
• El tiempo y el esfuerzo dedicado a estas actividades extra laborales no debe afectar el desempeño de sus actividades y mucho menos que sean a expensas de IIESA.
• Dichas actividades deben desarrollarse dentro de la licitud que prevé nuestra legislación.
• Dichas actividades no se deben realizar con el propósito contrario a las directrices establecidas en este Código.
14.1 Conductas políticas
Los Miembros y el Personal podrán participar, a título personal, en las actividades políticas de su preferencia. Al respecto, deben precisar, en forma clara y expresa, que actúan de manera independiente y no a nombre de IIESA.
14.2 Conductas académicas
Ninguno de los Miembros y Personal, en el desarrollo de actividades académicas, hará referencia a experiencias, asuntos u operaciones particulares, en los que intervino o tuvo conocimiento de IIESA, por lo que no se debe propiciar ni intervenir en temas o casos de estudios.
15. Conductas de debido cumplimiento
Los Miembros y el Personal deben actuar con probidad, honradez y apego a los principios y disposiciones contenidas en este Código, y comprometidos con la salvaguarda del patrimonio de la organización, asumiendo en todo momento la responsabilidad de sus funciones.
Es obligación para los Miembros y el Personal de IIESA, brindar un trato digno y cordial, evitando en todo momento distinción, exclusión, restricción o preferencia entre personas, motivado por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; adicional a lo anterior, también es obligación de todo el personal evitar en todo momento cuando este en el ejercicio de sus funciones para las que fue contratado cualquier tipo de conducta o acto de discriminación, desigualdad laboral, violencia en el trabajo o acoso sexual, hostigamiento, hostigamiento sexual, acoso laboral, etc.
15.1 Del manejo de los recursos de IIESA
Todos los recursos que maneja IIESA son de su propiedad, por ello, la probidad en su manejo es imperativa. Esta cualidad debe ser la característica principal de todo el personal y los miembros, y todo acto o comportamiento que la vulnere constituirá un ataque directo a los mismos y a sus integrantes, toda vez que daña la confianza de nuestros clientes. Los Miembros y el Personal que tenga conocimiento directo o indirecto de un acto que pueda constituir o llegue a significar un daño para IIESA, deben reportarlo, al Consejo de Cumplimiento. El guardar silencio implica un acto de encubrimiento, y por ende de complicidad. Toda información de buena fe será mantenida en secreto, no obstante, la información que calumnie con dolo será sancionada por el Consejo de Cumplimiento conforme al AX-JU-03 Mecanismo para prevenir, atender y sancionar actos ilícitos aplicables, de corrupción y de soborno que es aplicable a IIESA.
15.2 Fraudes e Ilícitos
Todo fraude e ilícito en que participe cualquier Miembro y/o persona que labora para IIESA, en contubernio con terceros, o por cuenta propia, debe en cuanto se tenga conocimiento o presunción suficiente, aplicarse el proceso legal correspondiente y se debe colaborar con la autoridad judicial en forma expedita para facilitar la correcta aplicación de la Ley.
Todos los Miembros y el Personal, en la medida de sus funciones y atribuciones, debe procurar revertir el daño que haya ocasionado.
15.3 Uso de alcohol y drogas
Se prohíbe posesión, consumo y venta de alcohol y drogas ilegales en el lugar de trabajo o mientras se esté participando en alguna actividad relacionada con el trabajo fuera o dentro de las instalaciones laborales. Ningún miembro y/o persona debe trabajar bajo la influencia del alcohol y drogas ilegales, ni ninguna sustancia que le impida desempeñar sus laborales de manera segura y efectiva.
El uso del alcohol dentro de las instalaciones de trabajo se limitará única y exclusivamente para las ocasiones en que el área de Recursos Humanos realice eventos de conformidad con los festejos de IIESA. En ningún momento dentro de las instalaciones de la organización, personal y terceros a quienes les sea aplicable el presente código, podrán ingerir bebidas alcohólicas con excepción y en los casos expresamente establecidos en esta política.
15.4 Faltas Administrativas
Es responsabilidad de IIESA, mantener FO-RH-09 Programas de capacitación y actualización de políticas y procedimientos de control, de diseño y difusión de medidas de seguridad y es responsabilidad de los miembros y el personal cumplir tales programas y lineamientos.
Los miembros y el personal que, por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en sus funciones, cometan irregularidades, que causen daño al patrimonio de IIESA, se le aplicarán las sanciones administrativas o penales correspondientes, ya que ninguna causa mencionada los libera de la responsabilidad del daño causado.
16. Información de contacto
¡Queremos oírte!
El éxito continuo de IIESA depende de que todos cumplamos con los principios del presente Código de Conducta y Ética empresarial.
Si nota que alguien se está comportando de una manera que entre en conflicto con el presente código, hágaselo saber a su líder inmediatamente. Si no puede o no quiere acercarse a su líder, póngase en contacto con Recursos Humanos vía correo electrónico donde se atenderá el caso de forma confidencial.
Compliance es una vía que de manera confidencial deberá dar seguimiento a cualquier tipo de incidente (duda, queja, denuncia, propuesta, opinión, sugerencia) a través de una estructura regida por un comité a fin de fomentar el uso de mecanismos de protección y generación de confianza, para alentar la comunicación dentro de IIESA también se pone a su disposición el siguiente correo: